El nuevo marco de referencia de la competencia digital docente, se basa en el marco europeo de competencia digital de los educadores (DigCompEdu) y desarrolla las competencias digitales específicas requeridas para el ejercicio de la profesión en todas las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, tomando como referencia las funciones docentes establecidas en su Artículo 91. Este proceso supuso una necesaria contextualización del DigCompEdu a la realidad educativa española que, se concreta en:

  • Adecuación normativa. Se incluye una nueva competencia -1.5. Protección de datos personales, privacidad, seguridad y bienestar digital- con el fin de incorporar los elementos prescriptivos recogidos por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se da más peso a la protección de los derechos de autor -2.3. Protección, gestión y compartición de contenidos digitales- y se integran aspectos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente en el área 6.
  • Diseño de un nuevo modelo de progresión, basado en las distintas fases de desarrollo profesional, que son utilizadas como criterio para establecer los distintos niveles, si bien, se mantiene la nomenclatura establecida en el MCER, adoptada por el DigCompEdu, para facilitar las correspondencias con el marco europeo.
  • Adecuación lingüística a la realidad educativa adaptando la terminología a la empleada habitualmente en el ámbito científico, académico y docente español.
  • Adecuación funcional, dando mayor peso a aspectos relacionados con la participación y colaboración de los docentes en el centro educativo.
  • Incorporación de indicadores de logro y ejemplos que concretan las actividades o acciones que deberá ser capaz de realizar un docente en un determinado nivel de desarrollo de la competencia digital.

Fuente: INTEF